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Pon un curso de prescripción en tu vida y "hazte visible": Yo también soy enfermera.

Andan estos días el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (CODEM) y el Consejo General de Enfermería (CGE) en una lucha sin tregua por el tema de los cursos de prescripción, su validez o no y su idoneidad de hacer ya o en espera de esa redacción final del esperado Decreto enfocado en el que supuestamente se ampara el CGE para haber ya vendido 80000 licencias de una plataforma sin parangón en el mundo mundial y que dicen que es gratis, aparte colegiaciones obligatorias...
Y digo yo, que me interesan estos temas y que me quiero hacer visible vísperas del Día Mundial de la profesión de Enfermero:
El CGE, a pesar de unos inicios de argumentación conceptual de la prescripción en los que se iban sumando, a la vez, diversos grupos de trabajo que de forma paralela y que en conjunto consiguieron una excelente línea justificativa y argumental de la existencia de un potencial prescriptor enfermero independiente (aparte de las aportaciones "anónimas"), fue claudicando, bajo mi punto de vista, a toda esa corriente opositora médica reflejada finalmente en el juego semántico en que se convierte la legislación y normatización de ésto, dejando vacío de contenidos una esfera autónoma de esa capacidad de manejo, uso e indicación de medicamentos por parte de las enfermeras y en el sentido de su poder prescriptor autónomo y como se reivindicaba desde los más certeros planteamientos para mi hechos desde Cataluña...

A pesar de ello, y por una muy muy torpe definición de la competencia y conceptualización del Proceso Enfermero hecha y redactada en la LOPS (esa misma ley que sirve a todos estos iluminados para justificar facultad, autonomía y zarandajas), frente a esa " incuestionable", a la larga, capacidad de diagnóstico y tratamiento podológico (todavía no hemos escuchado a ningún médico renegar de los callistas y su facultad prescriptora), la enfermera se ve arrebatada de las mismas capacidades reconocidas para éstos y ese supuesto catálogo cerrado de medicamentos que para nosotros, y debido a ésto, también se planteaba a través de una nueva clasificación de los fármacos de uso humano sujetos o no a receta médica, algunos de los cuales habría que haber planteado en una nueva tipificación como para llegar a encerrar una posibilidad, a la vez, de haber sido considerados también con potencial de receta enfermera y en ese entorno competencial de manejo y uso de los mismos a través del juicio clínico e intervención de cuidados terapéutica e independiente.

La misma Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del medicamento, si que diferencia y en ella están identificados cuáles son ésos no sujetos a prescripción médica y los que por otro lado requieren de un diagnóstico médico para su prescripción, estando los primeros destinados al autocuidado (ninguno de administración parenteral), siendo éstos los considerados no sujetos a prescripción médica (art. 19.4), que junto con los productos sanitarios, supuestamente, son los que la enfermera puede, "de forma autónoma", indicar, usar y autorizar su dispensación, cuando ésto es algo inherente competencialmente a nuestra función asistencial históricamente y no supone capacidad ni competencia nueva alguna que, ahora y en este entorno ceñido a ellos, haya que legislar ni mucho menos acreditar a través del curso que nadie, ni unos ni otros, ni CGE ni CODEM, ni SATSE ni CSIf, quiera ahora vender como imprescindible ya que mi vecina, para hacer lo mismo pero un poco más caro, si es que adquiere esos medicamentos y productos sin receta, puede hacer, indicar, aconsejar y regalar a todo el vecindario y si es que tiene inquietudes médicas y/o enfermeras...

Ante tal desastre normativo y ante tal vacío y huero argumental legislativo y legislado, y la torpeza de defensa de ésto, sin olvidar el que el gran muro son los médicos, se claudica a favor de este churro legal, que deja a la enfermera en una situación no facultada y "agraciada" a la vez en su participación de la prestación farmacéutica (nuevo agente que fiscaliza ahora el gasto) financiada, en cuanto a los productos sanitarios y esos medicamentos no sujetos a prescripción médica, como es en el caso de Andalucía. Con la gran salvedad aquí de que, al menos, para esta cuestión, ninguna enfermera andaluza ha tenido que hacer cursillo alguno (se nos considera perfectamente formadas), sino asistir a una sesión informativa de cómo se maneja el programa informático (Diraya) que posibilita esta cuestión ahora en esta Comunidad. El Consejo Andaluz de Enfermería no ha hecho de intermediario de nada (no han contado con él más que de forma protocolaria), y sí las Sociedades Científicas, en lo que ahora sí, y aparte, supone la confección y consenso multidisciplinar para la elaboración de los protocolos de seguimiento farmacológico individualizado de ciertos grupos de pacientes afectados de concretas patologías (el primero de esos protocolos, el del paciente diabético): Prescripción colaborativa para la cual, ahora sí, se diseña toda una linea de formación alrededor del Proceso Asistencial Integrado (PAI) concreto ampliado a ese protocolo, una certificación de conocimientos y manejo de ese Proceso por parte de la enfermera y la acreditación de competencias por parte de la Agencia de Calidad Andaluza en cualquiera de los tres niveles planteados por la misma. Aparte, surge una nueva competencia a ser introducida y evaluada, relacionada con el manejo seguro de los medicamentos y accesorios y que deberá estar en todos los mapas competenciales y de perfil avanzado en que la prescripción colaborativa aparezca como herramienta e instrumento a manejar por las enfermeras (consulta enfermera de urgencias, clasificación avanzada de pacientes urgentes, Equipos de Cuidados Avanzados -ECA- para las urgencias, enfermeras en salas de coordinación...), un "todo" que plantea la posibilidad finalista de resolución enfermera de cuadros "banales" en los que  su apoyo en la prescripción protocolizada es una evidencia salpicada de eficiencia para el Sistema, está claro, y a expensas de intervenciones médicas que pueden ser suplidas por estos perfiles enfermeros "avanzados", más baratos y en esa frontera competencial que ahora descubre potencial para las enfermeras y a través de esos perfiles avanzados, añado yo al debate...

El CGE descubre y va enfocando, a mi parecer, esfuerzos en ese proceso de claudicación, para conseguir una norma y Ley redactada en unos términos que acaben provocando esa linea de formación iniciada por ellos y que creen, hasta este momento, ver reflejada en la Disposición Adicional Duodécima de esa ley modificada 28/2009 y en el Decreto 1718/2010 de receta médica y órdenes de dispensación. Dándose por satisfechos ya que el "negocio" ya está disparado, por muy gratuito que lo pinten y cuestión ésta que no se creen ni ellos (las licencias de la plataforma hay que pagarlas y a los afortunados docentes), ya que ésto no es más que el inicio de un proyecto mayor y en el intento de que todas las enfermeras colegiadas y diplomadas pudieran acceder a ese "Gradua2", que si que repercutiría económicamente de una forma incrementada en concepto de unos cuantos más ECT´s y compitiendo en el mercado de homologaciones de las distintas Universidades ofertantes de esas nuevas retitulaciones. Sin acabar ahí, ya que luego vendrá la venta del la Escuela de Doctores, que ya tienen más que diseñada para que todos seamos como D. Máximo.... Virgencita, virgencita que me quede como estoy. No quiero ni honoris ni ser causa...

Este es el panorama, y todo a expensas de que esa definitiva redacción del Decreto de dispensación y receta enfermera, acabase redactado en términos por el CGE aprovechables y en el sentido que ha ido maquinando y enfocando con ese asesoramiento a la Institución que es aprovechado en este sentido que ahora quieren vender y colorear de pulcritud. Cuestión que está por ver y que esperemos, y ante la negativa y fricciones que han surgido con alguna CCAA y Colegios disidentes/morosos, no sea así, reinando la coherencia y el buen juicio fuera de toda esta sospecha que nos hace dudar hasta del mismo Ministerio.
Aún siendo así, tenemos, considero, la obligación y los argumentos normativos y legales como para recurrir dicho Decreto... pero éso será llegado el momento y si las circunstancias lo provocan y contando con tener un mínimo de garantías de éxito. Un saludo. Nos vemos en Madrid.

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