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Alegaciones/propuesta al Borrador de “Decreto de Régimen Funcional de plantillas del SAS"



La espera y los argumentos han merecido la pena y dado sus frutos.

Transcribo aquí el documento de alegaciones que a través del sindicato UGT hice llegar a la Mesa sectorial andaluza que negocia estos temas.

En borrador presentado por la Administración con fecha 13 de Febrero, se incluye por fin la figura de Coordinador del DCCU como cargo intermedio de libre designación y con posibilidades para grupo A o B. Un logro personal, sin duda, a la vista de que el Plan Funcional de los DCCU definía esta figura gestora para un facultativo médico desde los inicios de su redacción.

Alegaciones/propuesta al Borrador de “Decreto de Régimen Funcional de Plantillas del SAS” y al Borrador de “Decreto por el que se establecen las categorías profesionales y funciones del personal estatutario del SAS”


“Coordinador del Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU)”.

Dichos Borradores no definen, por el momento, la figura del Coordinador del DCCU en el entorno de la atención Primaria de Salud y dentro del esquema de gestión de cada Distrito Sanitario.
Figura que, de alguna forma, ha sido identificada en el global de Distritos, y que de forma constatada también y a la vez, ha desarrollado su trabajo en muchas ocasiones con una dedicación exclusiva y en el contexto de asunción paralela de dicha actividad y la propiamente asistencial. Profesionales, tanto médicos como enfermeros, que puntualmente han asumido estas funciones y aún siguen haciéndolo; pero a la vez, figura ajena a cualquier tipo de relación contractual, retributiva y curricular; y ajena a su potencial participación bajo la filosofía de obtención de incentivos al rendimiento personal enfocado a objetivos y a expensas, ilusionadamente, de la aparición de un Decreto que, como borrador también, llevamos años esperando y se nos hizo llegar en innumerables ocasiones como “promesa de materialización” y de boca del anterior Consejero de Salud en diversas comparecencias y foros. Y donde se planteaba un nuevo esquema y organigrama funcional y de estructura de gestión de los Distritos Sanitarios, de forma que dicha figura, bajo la denominación de “Jefe de Servicio del DCCU”, se equiparaba, responsablemente, a los de Farmacia, Epidemiología, Salud Ambiental y Educación para la Salud y Participación Comunitaria. Figuras que si están siendo definidas en el actual borrador de Decreto por el que se establecen las categorías profesionales y funciones del personal estatutario del SAS, dentro del capítulo XII, como Licenciados Universitarios y dentro del global y genérico de Técnicos de Salud de Atención Primaria.

El perfil de la figura del Coordinador del DCCU, debería plantearse y establecerse a la luz de la experiencia desarrollada durante estos años de ejercicio por parte de los profesionales que han asumido dicha actividad, y que de alguna forma han demostrado la potencial flexibilidad en cuanto a titulaciones, global curricular y competencias pinceladas y a expensas siempre de una posterior y futurible definición de todo este entorno. Siendo la motivación personal, la mayoría de las ocasiones, el principal motor e inyector para el desarrollo de su trabajo.

El entorno en el que se circunscribe este potencial incentivador de la figura del Coordinador del DCCU, evidentemente es el de la asistencia a las situaciones de urgencias y emergencias desde el nivel de Primaria y prehospitalario y bajo planteamientos de Calidad, Mejora Continua y todas las connotaciones que ésto encierra en cuanto a medición, evaluación, control y planteamiento de gestión que provoca el desarrollo de actividades enfocadas a ello y que deben recaer sobre una figura diferenciada y en la línea de las atribuciones que el mismo Plan Funcional le otorga al “Coordinador del Distrito de los DCCU”, definido en el punto nueve de dicho Plan.

Atribuciones, que pueden y deben ser “redefinidas” y en un contexto legislativo que desde aquella primera expresión, ha modificado un marco y entorno normativo que va a posibilitar, por ejemplo, el que de la misma manera que hasta ahora ha ido sucediendo, puedan también venir a desarrollar estas funciones profesionales Diplomados, que como en el caso de Enfermería, han demostrado competencialmente y en ese nuevo entorno normativo de la LOPS, su potencial para estas funciones y su consideración “facultativa” en la disciplina de los cuidados como marco de responsabilidad, contradiciendo, en cierto sentido, la circunscripción a personal facultativo que con connotaciones médicas intuidas, el Plan Funcional planteaba, habiendo sido esta cuestión, en muchas ocasiones, cuestionada ya desde su aparición en dicho documento.
Diversas convocatorias provenientes desde SSCC a los Distritos (Planes de Catástrofes, Planes Funcionales, Planes de Alta Frecuentación, etc.), e incluso el intento de desarrollo formativo diferenciado de estos profesionales bajo la denominación de coordinadores del área de urgencias de Primaria, ha evidenciado en muchas ocasiones también, cómo la Administración ha encontrado en esta figura el apoyo y sentido gestor de un área que no ha escapado nunca a todo el entorno institucional y de política organizacional del Servicio Andaluz de Salud como sistema Sanitario Público, a través de un Plan concreto en esta dirección: El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, a la vez, pendiente del gran debate que además se verá enriquecido con la “normalización” laboral de estas funciones y el reconocimiento, a todos los niveles, de todo aquello que hasta ahora ha sido ofrecido con una gran carga de altruismo y motivación.

El entorno de titulación requerido, no debería ser un handicap para los profesionales Diplomados. La experiencia desarrollada, debería ser argumento suficiente para superar estas cuestiones en un entorno de equidad e idoneidad demostrada e incluso legislada.

Entorno organizacional y normativo: Antecedentes.

El Modelo de atención a las urgencias del SSPA, (según se describe literalmente en el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias - PAUE -, acorde con el Plan de Calidad de la Consejería de Salud) tiene que dar respuesta no solo en términos de calidad, sino de eficiencia, evitando la duplicidad innecesaria de recursos y consiguiendo que cada nivel asistencial incremente su resolución finalista y, como Proceso Asistencial Integrado Único, garantizar la continuidad asistencial, lo que se convierte en un factor clave y determinante que debe inspirar no solo la forma de trabajo de los profesionales, sino también lograr la satisfacción de los ciudadanos con el servicio a través de una gestión enfocada, dirigida y personalizada.


El PLAN ANDALUZ DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (PAUE), establece en el Plan Funcional de Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias el contexto general para el desarrollo de los mismos y genera a la vez, potencial de gestión, especificando que:
- Son funciones Generales
En el "Plan Marco de Reorganización de la Asistencia a las Urgencias y Emergencias en Atención Primaria”, en su punto 4.1, se desarrollan las funciones generales de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, tanto en los centros como en el domicilio o allí donde se produzca el evento, e igualmente se indica que, además de la función asistencial, se debe realizar evaluación, control de calidad, investigación y docencia, prevención y promoción de la salud.

- Son funciones Asistenciales Específicas de los DCCU
Atender las situaciones de emergencias en su zona de cobertura durante las 24 horas del día, tanto en el Dispositivo como en el domicilio del enfermo o en el lugar en el que se produzca la emergencia, iniciando el tratamiento y estabilizando al paciente en tanto llega el Sistema de Emergencias o se realiza la transferencia adecuada al hospital.
Asistir las situaciones de urgencias que se presentan en el Dispositivo o en el domicilio de paciente, en su área de cobertura, durante las 24 horas, realizando la valoración de la gravedad, diagnóstico y terapéutica por prioridades y la derivación hospitalaria asistida si el caso lo requiere.

El mismo PAUE, a través del Plan Funcional de los DCCU, define la figura del Coordinador de los DCCU del Distrito en su punto 9:

Será nombrado por la Dirección del Distrito Sanitario entre los “facultativos” adscritos a los Dispositivos de su Distrito.

Las Funciones del Coordinador del DCCU son:

1. Realizará actividad asistencial en el DCCU y, si es posible, en su hospital de referencia mediante la realización de guardias de presencia física en la Sección de Urgencias.
2. Coordinará todos los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias existentes en el Distrito.
3. Impulsará las distintas áreas de trabajo de los DCCU: asistencia, formación, protocolización, estructura, prevención y promoción de la salud, con el objetivo de convertir los Dispositivos en un servicio integrado, específico y de alta calidad.
4. Coordinará las actuaciones de los DCCU con las de otros estamentos encargados de la atención a urgencias y emergencias (Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias Hospitalarios, 061, etc.) de su provincia.
5. Asesorará a la Dirección del Distrito Sanitario en la planificación de recursos y ordenación de servicios para la de atención sanitaria urgente.
6. Establecerá los mecanismos necesarios para lograr la unidad de los DCCU en la consecución de los objetivos determinados del mismo.
7. Resolverá, junto con los Directores de los Centros de Salud y la Dirección de Distrito Sanitario, cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de los DCCU. (p.ej. estudio de reclamaciones dirigidas al DCCU).
8. Será responsable del buen estado de funcionamiento de los equipos electromédicos e informáticos.
9. Realizará el seguimiento de la Red de Transporte Urgente de su Distrito, informará de la sistemática básica del DCCU a los miembros del equipo que se incorporen por primera vez, mediante la redacción de manuales de normas y procedimientos en los DCCU.
10. Analizará la evolución de los indicadores y estándares desarrollados por el PAUE.
11. Promoverá la adherencia a los protocolos establecidos y fomentará la metodología de gestión de procesos.
12. Promoverá la investigación en el área de urgencias y emergencias.
13. Coordinará, junto con los Directores de los Centros de Salud y la Dirección del Distrito Sanitario, cualquier actividad ajena a la función asistencial que se relacione con el DCCU.
14. Deberá elaborar una Memoria anual.
15. Deberá elaborar los planes funcionales de los Dispositivos de su Distrito y velar por el desarrollo de los mismos.
16. Desarrollará todas aquellas funciones que estén relacionadas con las urgencias.


Antonio J. Valenzuela.
Coordinador DCCU DS. Jaén (S.A.S.).

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